El 18 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “ACUERDO CNH.03.005/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos” (los “Lineamientos”).
Los Lineamientos se aprobaron durante la 86va sesión extraordinaria de la CNH, el 2 de diciembre de 2021, siendo la primera regulación que se emite de carácter específico para regular la actividad de recolección de hidrocarburos.
De conformidad con el artículo 4 inciso XXXI de la Ley de Hidrocarburos (la “LH”), la actividad de recolección forma parte de las actividades de Extracción que realizan los regulados. Adicionalmente, el artículo 43, inciso I, sección d) de la LH establece las facultades de la CNH para regular las actividades de recolección de hidrocarburos, que se realizarán al amparo de un Contrato para la Exploración y Extracción o Asignación.
El objeto de los Lineamientos es establecer los parámetros y procedimientos para regular la actividad de recolección que llevan a cabo los operadores. Con ello, los Lineamientos regulan: (i) los requisitos técnicos y económicos para llevar a cabo las actividades de recolección; (ii) el desarrollo y operación de la infraestructura nueva, existente en las que se lleven a cabo actividades de recolección; y (iii) los criterios sobre el Acceso No Indebidamente Discriminatorio a las Instalaciones y Servicios de Recolección.
A continuación, enlistamos los puntos más importantes de los Lineamientos.
La infraestructura de recolección que se pretenda construir, instalar y desarrollar, deberá estar prevista dentro de los planes, programas, programas de inversiones y presupuestos aprobados por la CNH.
Los Lineamientos también establecen la obligación de llevar a cabo un análisis de mercado cuando se actualicen los siguientes supuestos: (i) la construcción de un nuevo Sistema de Recolección por ductos dentro y fuera del Área Contractual o Asignación; (ii) Ampliación o Extensión de un Sistema de Recolección por ductos; o (iii) se lleve a cabo la rehabilitación de un Sistema de Recolección por ductos. El análisis debe ser realizado previo a la construcción, instalación y desarrollo de las instalaciones.
La CNH podrá eximir al operador petrolero de realizar el análisis de mercado cuando éste presente una justificación técnica-económica en la cual señale las razones por las que considera que la Capacidad Disponible de ofertar no es susceptible de demanda por parte de otros Usuarios. Por su parte, la CNH tendrá un plazo de máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para emitir una resolución. En caso de no hacerlo, se entenderá en sentido favorable.
El mencionado análisis de mercado, prácticamente se asemeja a una temporada abierta y que se tiene obligación de redimensionar, expandir, extender el Sistema de Recolección si se reciben solicitudes de servicio que sean técnica y económicamente viables. En ese sentido, y todos los demás aspectos relativos al Acceso No Indebidamente Discriminatorio a los Sistemas y Servicios de Recolección, los Lineamientos son similares a la regulación de los sistemas de transporte de acceso
abierto, con la importante diferencia de que los únicos que pueden pedir acceso son otros operadores.
Las modalidades que contemplan los Lineamientos son (i) servicio bajo la modalidad de Reserva Contractual; y (ii) Servicio bajo modalidad de Uso Común.
De conformidad con los Lineamientos, el esquema en Reserva Contractual segura la disponibilidad del servicio al Usuario, por lo que tiene prioridad respecto a la de Uso Común. Además, no puede ser objeto de interrupciones, reducciones o suspensiones, excepto bajo situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Previo a la prestación del servicio de recolección, los Operadores Petroleros deben de obtener la aprobación correspondiente de la CNH de los términos y condiciones para la prestación del servicio (“TCPS”).
Los Lineamientos establecen también la obligación de prestar el servicio de recolección por medio de ductos a cualquier Solicitante o Usuario. Para ello, deben de facilitar y dar acceso No Indebidamente Discriminatorio a la utilización de la capacidad de sus Sistemas de Recolección por Ductos.
La prestación del servicio estará sujeta a: (i) un Contrato de Servicio entre el operador petrolero y le Usuario; (ii) que exista capacidad disponible en el Sistema de Recolección por Ducto o capacidad de servicio de uso común, dependiendo de la modalidad en que se trate; y (iii) la prestación del servicio sea técnicamente factible y económicamente viable.
Respecto a los TCPS, estos deberán reflejar las practicas comunes en la prestación de los Servicios de Recolección por Ductos, así como procurar la eficiencia en dicha prestación de servicios.
Los Lineamientos establecen la posibilidad para los Operadores Petroleros de destinar un porcentaje de la capacidad de sus Sistemas de Recolección para conducir los hidrocarburos que extraigan con base en los Contratos. En consecuencia, será el operador quien proponga a la CNH el porcentaje a destinarse para uso del operador.
En relación con las tarifas, los Operadores Petroleros deberán realizar el cobro de estas con base en lo establecido en los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos correspondiente.
D. Recolección por medios distintos a ductos.
Los Lineamientos contemplan la posibilidad para que, cuando no sea económicamente viable la construcción de ductos, el operador pueda contratar la recolección de los hidrocarburos extraídos de su Área Contractual o Asignación a través de medios distintos a ductos. Sin embargo, el operador que pretenda realizar la recolección por medios distintos de ductos deberá cumplir la normativa vigente en materia de Aprovechamiento de Gas Natural No Asociado.
Se establece la obligación para los operadores de prever en los TCPS las cláusulas que contemplen bonificaciones o penalizaciones que se deberán aplicar en caso de suspensiones del servicio, ocasionado por causa distintas a un Caso Fortuito o Fuerza mayor.
Los Lineamientos establecen que, para la solución de controversias entre un usuario y un operador, éstas podrán ser resueltas mediante una opinión técnica a la CNH, o bien, mediante mediación o arbitraje cuando así lo hayan pactado las partes.
Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 19 de julio de 2022.
Los Operadores Petroleros que cuenten con sistemas de recolección tendrán un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos para presentar ante la CNH un plan de trabajo bianual.
Los operadores que ya cuenten con Sistema de Recolección tendrán un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos para presentar una propuesta de TCPS. Sin embargo, las condiciones especiales pactadas con anterioridad a la emisión de los Lineamientos prevalecerán en sus términos hasta por el plazo en el que se hayan pactado.
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