El pasado 17 de diciembre de 2021, la Comisión Regulador de Energía aprobó el acuerdo número A/037/2021 (el “Acuerdo”), por el que la CRE modificó el acuerdo número A/049/2017 y emitió una nueva interpretación del concepto “necesidades propias” al que hace referencia el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como cambios en la descripción de los aspectos generales de los proyectos de abasto aislado.
El Acuerdo describe la regulación aplicable a los proyectos de abasto aislado, en cuanto a las estructuras corporativas y contractuales para su implementación, los usuarios que pueden participar en los mismos, y las condiciones para la venta de excedentes y compra de faltantes que resulten de la operación de las centrales eléctricas correspondientes, así como la compra de energía eléctrica y productos asociados por parte de los usuarios involucrados en proyectos de abasto aislado.
En tal contexto, el Acuerdo (i) redefine ciertos aspectos del esquema de abasto aislado, (ii) elimina el concepto de “generación local” (que anteriormente reconoció la CRE como la generación de energía para satisfacer las necesidades de usuarios relacionados o no, sin transmitir la energía a través de la Red Nacional de Transmisión o la Redes Generales de Distribución), y (iii) impone a las centrales eléctricas y los usuarios involucrados en proyectos de abasto aislado obligaciones respecto a su representación en el Mercado Eléctrico Mayorista. De igual forma, incluye nuevas definiciones de Capacidad Instalada, Capacidad Instalada Neta y Grupo de Interés Económico, además de derogar las definiciones de Carga Local del Contrato de Interconexión Legado y de Empresa de Generación.
En resumen, las modificaciones del Acuerdo son las siguientes:
- El Acuerdo establece una nueva definición del concepto de “Grupo de Interés Económico” el cual se restringe a un conjunto de personas físicas o morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social, siempre que en ese grupo todas las personas morales califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, y una misma sociedad mantenga el control de las mismas. A su vez, el concepto de “necesidades propias” se restringe a la generación o importación de energía eléctrica, consumida por los centro de carga de una misma persona, o bien, de un conjunto de personas de un mismo Grupo de Interés Económico, o para la exportación, sin transmitir energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. - Todas las referencias al esquema de generación local se eliminan. - El Acuerdo establece que la Capacidad Neta Instalada de las centrales eléctricas para abasto aislado deberá ser igual o menos a la demanda máxima de los centros de carga incluidos en el esquema de abasto aislado para la satisfacción de sus necesidades propias.
- Se limita la energía excedente que puede ser inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Cuando la central eléctrica no destine parte de su capacidad para satisfacer la demanda de los centro de carga en abasto aislado, o la demanda de los centro de carga sea cero, la central eléctrica no podrá inyectar energía eléctrica al SEN y, por tanto, la energía eléctrica que se inyectada al SEN no será abonada al Participante de Mercado que represente a dicha central eléctrica.
- El Acuerdo modifica el alcance de las garantías que deben entregar los solicitantes de interconexión de centrales eléctricas o conexión de centro de carga en abasto aislado conforme al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Como resultado, las garantías requeridas pueden ser mayores. - Se establece que las centrales eléctricas y centro de carga en abasto aislado, no podrán convivir con unidades de central eléctrica incluidas en un contrato de interconexión legado.
Se obliga a todas las centrales eléctricas y centro de carga en abasto aislado a ser representadas por un participante de mercado, con la única excepción de los casos en que la Red Particular correspondiente no esté interconectada al SEN.
El Acuerdo representa un nuevo revés para la industria en México ya que, recientemente, los esquemas de abasto aislado y la generación local se habían convertido en una alternativa para disminuir los costos de energía de algunos usuarios mayores y su exposición a riesgos regulatorios.
El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021 y entró en vigor al día siguiente. El Acuerdo será aplicable únicamente a las solicitudes de permisos de generación que se presenten en fecha posterior. En tal orden, la versión anterior del acuerdo A/049/2017 continuará siendo aplicable a los proyectos que actualmente cuentan con un permiso de generación o ya hayan presentado una solicitud de permiso de generación.
El Acuerdo contiene una serie de inconsistencias y carece de claridad respecto a los posibles efectos de algunas de las modificaciones propuestas. Nuestro despacho continuará analizando los efectos e implicaciones del Acuerdo, y los posibles recursos para combatirlo.
Esta comunicación es para efectos informativos únicamente y no constituye una asesoría legal.
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