El 25 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH") envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria ("CONAMER") el anteproyecto del “Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes” (el “Anteproyecto”). El Anteproyecto fue aprobado durante la Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CNH, el pasado 8 de marzo de 2022 y tiene por objeto, dejar sin efectos la regulación actual que establece los requisitos para celebrar alianzas o asociaciones que supongan un cambio de control corporativo o de gestión en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Según los términos del Anteproyecto, la CNH busca capitalizar las experiencias obtenidas durante estos años
A continuación, se enumeran los principales cambios propuestos en el Anteproyecto: Se amplía la definición de control corporativo y de gestión para incluir el control indirecto, hasta el nivel de la sociedad a través de la cual el contratista o la sociedad participante haya acreditado capacidades técnicas y financieras;
Además, el Anteproyecto incluye la definición de las entidades que constituyen acreedores o prestamistas, con el objetivo de regular más requisitos para la constitución de gravámenes en su favor;
Se elimina la afirmativa ficta por parte de la Secretaría de Energía ("SENER") dentro del procedimiento de autorización de asignación. Anteriormente, en caso de que la SENER no se pronunciara en un plazo de 20 días hábiles respecto a las solicitudes para la autorización de asignación, éstas se consideraban como favorables;
No obstante, el párrafo anterior, la CNH podrá requerir información adicional al contratista por una sola vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Por su parte, los contratistas o las sociedades participantes tendrán un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha en que se haga efectiva la notificación del requerimiento para presentar la información faltante;
Se incluyen nuevos formatos para la presentación de información;
Se establece la obligación de informar a la CNH de cualquier cambio en el capital social de la sociedad, ya sea fijo o variable; y
Como señalamos anteriormente, se incluyen ciertas restricciones en cuanto al tipo de acreedores que pueden crear embargos y los derechos que pueden obtener en virtud de los mismos. Obsérvese que los acreedores se limitan a las instituciones financieras, que deben presentar declaraciones sobre sus capacidades y experiencia. Además, la financiación debe limitarse a los recursos para la ejecución real del proyecto.
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