El 10 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), publicó en su página de internet el anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General que Especifican la Metodología para la Determinación de Tarifas de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (las "DACGs Propuestas"), presentado por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
Una vez que entren en vigor, las DACGs Propuestas sustituirán, respecto de las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (pero no respecto de las actividades de distribución de gas natural): (a) la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-002-1996, (a) la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, y (c) la resolución de la CRE número RES/233/2013 por la que se expiden los criterios para la aplicación del costo de capital para el transporte por ducto de gas natural.
Además, el Anexo 2 de las DACGs Propuestas contiene el conjunto de criterios y lineamientos contables aplicables a las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
Conforme a las DACGs Propuestas, los permisionarios deberán solicitar la aprobación de sus tarifas máximas en los siguientes casos:
Las tarifas máximas estarán denominadas en pesos y se determinarán con base en el plan de negocios y el requerimiento de ingresos que presente el permisionario y apruebe la CRE. El requerimiento de ingresos es la proyección de los ingresos que el permisionario considere necesarios para cubrir los costos, impuestos, depreciación, rentabilidad razonable y demás obligaciones inherentes a la prestación de los servicios durante el periodo quinquenal correspondiente.
Las tarifas máximas aprobadas por la CRE se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de las entidades federativas donde se presten los servicios y en el boletín electrónico del permisionario.
Las DACGs Propuestas permiten a los permisionarios elegir entre dos modelos tarifarios distintos para determinar sus tarifas máximas: el modelo quinquenal y el modelo nivelado.
El cálculo de las tarifas máximas con base en un modelo quinquenal consistirá en la división de la suma de las partes fija y variable del requerimiento de ingresos entre la suma de la demanda prevista asociada a cada una de dichas partes, respectivamente, durante el periodo quinquenal correspondiente.
Dicha demanda se identificará como: (a) capacidad operativa para el cálculo del cargo por capacidad de transporte y el cargo por capacidad de almacenamiento (destinado a recuperar los costos fijos, en el entendido que puede aprobarse un factor de utilización inferior al 100% si el permisionario justifica que un factor de utilización inferior es eficiente teniendo en cuenta la demanda máxima prevista y las circunstancias específicas del sistema, y no implica un sobredimensionamiento injustificado de la capacidad operativa), (b) energía conducida para el cálculo del cargo por uso de transporte (destinado a recuperar los costos variables de los sistemas de transporte), o (c) proyección del volumen de almacenamiento para el cálculo del cargo por uso de almacenamiento (destinado a recuperar los costos variables de los sistemas de almacenamiento).
Si se opta por el modelo nivelado, las tarifas máximas se determinarán de acuerdo con un modelo de flujo de caja descontado, a partir de un estado de resultados proforma y un flujo neto de efectivo que incorporan la información del requerimiento de ingresos presentado por el permisionario. Las tarifas niveladas se calcularán para adquirir un ingreso optimizado para obtener flujos de efectivo que arrojen un valor presente neto nulo, considerando una tasa de descuento igual al costo promedio ponderado de capital y un horizonte temporal equivalente a la vigencia del permiso de transporte o almacenamiento correspondiente.
La rentabilidad razonable aplicable para determinar las tarifas máximas se calculará con base en medidas y técnicas de análisis de riesgo financiero utilizadas comúnmente en la industria, como el modelo de valuación de activos de capital y el costo promedio ponderado del capital, así como cualquier otra información o metodología disponible y generalmente aceptada para esos fines.
La metodología para el cálculo del costo del capital propio (basada en el modelo de valuación de activos de capital) se incluye en el Anexo 1 de las DACGs Propuestas. Con base en dicha metodología y en una muestra del rendimiento de las acciones de 19 grupos empresariales que participan en el sector del gas natural midstream en México, la CRE ha determinado un costo de capital propio para las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural de 9.9126%, el cual se tiene intención de actualizar cada 5 años.
Para la determinación de las tarifas máximas iniciales de un sistema (y sólo en ese caso), la CRE aprobará cierta provisión de fondos usados durante la construcción, como parte de la base de activos fijos. Dichos fondos corresponderán a erogaciones de capital realizadas que estén estrictamente relacionadas con las actividades de construcción requeridas para el inicio de operaciones del sistema de que se trate, en un plazo no mayor a 12 meses.
Cada 5 años se llevará a cabo una revisión global de las tarifas máximas por parte de la CRE y el permisionario para la determinación de nuevas tarifas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni compensatorios (salvo cierto ajuste compensatorio que puede ser aplicable en caso de que el proceso de revisión se extienda más allá del plazo establecido en las DACGs Propuestas, por causas imputables a la CRE).
Por otra parte, las DACGs Propuestas establecen que las tarifas máximas podrán estar sujetas a ajustes anuales con base en:
Adicionalmente, la CRE podrá aprobar ajustes extraordinarios por variaciones en el tipo de cambio y cambios en el régimen fiscal aplicable, en casos debidamente justificados.
Las tarifas ajustadas están sujetas a la aprobación de la CRE.
Además, las DACGs Propuestas establecen que las tarifas máximas podrán modificarse si (i) el permisionario se ve obligados a realizar inversiones adicionales como consecuencia de cambios en las leyes y regulaciones aplicables, o (ii) la CRE autoriza una modificación de las características técnicas del sistema correspondiente.
Las DACGs Propuestas incluyen nuevos parámetros para determinar las tarifas aplicables a los servicios en base interrumpible, que se determinarán sumando el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso aplicable a los servicios en base firme.
Por otro lado, conforme a la Directiva actual, los permisionarios tienen la obligación de distribuir entre los usuarios de servicios en base firme una parte de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios en base interrumpible a través de la capacidad reservada no utilizada; sin embargo, conforme a las DACGs Propuestas, no está claro si esa obligación continuará o si sólo será aplicable en el caso de otros servicios (distintos del transporte y el almacenamiento), que pueden ofrecerse en base interrumpible.
El cargo por gas combustible y pérdidas operativas estará sujeto a un máximo del 2% del gas natural transportado o almacenado en el sistema correspondiente (salvo casos justificados). Este cargo sólo se autorizará si el permisionario ha implementado un programa de reducción de pérdidas (que deberá ser previamente acordado con la CRE), entre otros requisitos.
Si un permisionario presta servicios como resultado de haber ganado un proceso de licitación pública, el permisionario deberá presentar (junto con el resto de la información normalmente requerida para la aprobación de sus tarifas máximas iniciales), una serie de información relacionada con las inversiones y costos considerados relacionados con los servicios que fueron considerados en el proceso de licitación, así como los documentos de licitación.
En estos casos (i) el plan de negocios del permisionario deberá basarse en la información utilizada en el proceso de licitación (y cualquier diferencia deberá ser justificada); y (ii) como parte de su evaluación de la información presentada por el permisionario, la CRE podrá considerar ajustes a los criterios de evaluación aplicables considerando que el proceso de licitación es un proceso competitivo (y por lo tanto, se asume que el proceso cumplió con los principios que permiten el desarrollo eficiente de la industria y la competencia en el mercado), y la necesidad de mantener congruencia entre las condiciones de adjudicación de la licitación y el permiso correspondiente.
Los permisionarios podrán ofrecer sus servicios con base en tarifas y cargos convencionales, las cuales serán inferiores a las tarifas máximas aprobadas por la CRE, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
Adicionalmente, se podrán pactar tarifas convencionales de largo plazo, las cuales podrán ser superiores a la tarifa máxima del servicio correspondiente, siempre que dichas tarifas convencionales resulten de: (a) un proceso de licitación pública realizado con anterioridad a la determinación de las tarifas máximas, o (b) un proceso de temporada abierta realizado con anterioridad a la aprobación de las tarifas máximas, siempre que dicho proceso de temporada abierta haya sido sancionado por la CRE.
Las tarifas convencionales se sujetarán a criterios de aplicación general, no serán indebidamente discriminatorias y no serán inferiores, en ningún caso, al costo variable de prestación del servicio específico.
Todo contrato sujeto a tarifa convencional deberá hacer referencia a la tarifa máxima que hubiera sido aplicable al servicio de no haberse prestado una tarifa convencional, y ser registrado ante la CRE.
Las DACGs Propuestas incluyen una serie de obligaciones de información en virtud de las cuales los permisionarios deben presentar a la CRE, anualmente, información relativa a las tarifas aplicadas durante el año anterior, los ingresos obtenidos y los estados financieros auditados del permisionario.
Los permisionarios que, al momento de la entrada en vigor de las DACGs Propuestas, estén en proceso de obtener la aprobación de sus tarifas máximas (tarifas iniciales o posteriores), podrán continuar dicho proceso de conformidad con la Directiva actual.
Una vez que entren en vigor, las DACGs Propuestas serán aplicables a todos los solicitantes de permisos que aún no hayan obtenido un permiso y a todos los permisionarios que aún no hayan solicitado la determinación de sus tarifas máximas iniciales.
Los permisionarios que ya tengan tarifas máximas aprobadas por la CRE al momento en que entren en vigor las DACGs Propuestas, seguirán aplicando dichas tarifas máximas durante el resto del periodo quinquenal para el que fueron aprobadas, y las DACGs Propuestas serán aplicables a dichos permisionarios una vez concluido dicho periodo quinquenal.
Los contratos pactados por los permisionarios con anterioridad a la entrada en vigor de las DACGs Propuestas, en los que se haya pactado una tarifa convencional, mantendrán su vigencia, sin perjuicio de las modificaciones que las partes contratantes acuerden de mutuo acuerdo, siempre que dichas modificaciones se sujeten a la regulación prevista en las DACGs Propuestas.
Cualquier interesado puede presentar comentarios a las DACGs Propuestas, a través de la página de CONAMER.
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